Conceden Incapacidad Permanente Total a una funcionaria afectada de Lupus
El Despacho de Abogados Parrado Asesores ha logrado que le reconozcan la Incapacidad Permanente Total a una funcionaria del Estado que ejercía labores de conserje y ordenanza, por sus problemas lumbares, articulares y derivados de la enfermedad del Lupus. Es decir, el padecer una enfermedad común, y agravada por el paso del tiempo, ha supuesto una prueba determinante para otorgar la condición de Incapacidad para su profesión habitual.
El Juzgado de Lo Social número 6 de Palma de Mallorca ha tenido en cuenta múltiple documentación con diagnósticos médicos, así como la prueba pericial de un especialista, para revocar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que denegaba esta condición a una persona con múltiples problemas de movilidad y con una discapacidad reconocida por los servicios sociales autonómicos del 42%. Los problemas lumbares y articulares, derivados del Lupus, así como otros problemas psicológicos asociados a esta situación de falta de rendimiento y funcionalidad para sus tareas profesionales habituales, han sido determinantes para lograr una sentencia favorable.

El dictamen adelantaba en sus argumentario de Fundamentos de Derecho, antes de entrar en el caso concreto que "no sólo debe ser reconocido este grado de incapacidad al trabajador que carezca en toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también aquel que, con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas que componen una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral".
Aplicando esta máxima al caso de la trabajadora afectada, se comprobó que -como sigue la sentencia- "sus dolencias afectan su capacidad deambulatoria, impidiéndole realizar un trabajo físico continuado durante la jornada laboral que implique periodos de mantenimiento de bipedestación o marcha de forma prolongada. Dichas dolencias le impedirían pues realizar funciones de su profesión habitual como efectuar recados dentro o fuera del centro de trabajo, así como la recogida y distribución de paquetería, que puede alcanzar algún peso no despreciable, y acudir a una oficina de correos a depositar la correspondencia y encargarse de la apertura y cierre del centro y sus dependencias, lo cual exige bipedestación y deambulación y manipulación durante gran parte de la jornada".
"Es importante, en este tipo de casos, saber adaptar la documentación médica y los efectos de las distintas enfermedades en las personas afectadas, en su vida laboral y más cotidiana, a los argumentos que nos lleven a exponer claramente que sus funciones laborales habituales no pueden ser llevadas a cabo como hasta entonces", comentó el abogado encargado del caso, Álvaro González, del Despacho Parrado Asesores.
Otra novedad de este procedimiento es que se vuelve a reforzar la tendencia de que una enfermedad común, grave como el Lupus; pero común, al no ser derivada de una tarea laboral, también puede agravarse en el centro de trabajo. O por el simple paso del tiempo llevar a una situación a la paciente a que esté totalmente incapacitada para seguir desarrollando dichas tareas", concluyó el letrado.
