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El síndrome Post Covid, principal afección por la que un tribunal de Madrid extiende la baja a una sanitaria

11.05.2023

El síndrome post Covid ha obligado, tras dictamen de sentencia judicial, a revocar un alta dada de forma indebida a una trabajadora sanitaria de la capital. Una incapacidad temporal que, por las secuelas físicas de este virus, impide claramente el buen desarrollo de sus tareas profesionales. Así lo respalda la última sentencia en este sentido del Juzgado de lo Social Número 1 de Madrid, que obliga a la Mutua Asepeyo y a la empresa empleadora a regularizar su situación, para extender la baja y la incapacidad temporal. El Despacho de Abogados Parrado Asesores fue uno de los primeros en llamar la atención sobre la incidencia de las secuelas del COVID en las bajas e incapacidades laborales. Y las sentencias con el tiempo le han ido dando la razón.

Los diagnósticos médicos reflejaban que este síndrome Post Covid o Covid Persistente produce trastorno adaptativo por secuelas físicas, con alteraciones digestivas, fatiga, dolores articulares y síntomas emocionales; lo que lleva a que no pudiera realizar con normalidad esfuerzos físicos de poca entidad y soportar la alta carga mental que conlleva su puesto de trabajo. Este tipo de puestos se caracterizan por una enorme exigencia, excesivo grado de responsabilidad, presión mental alta, esfuerzo intelectual y reflejos activos; con lo que una afección que produce este tipo de secuelas es totalmente incompatible con una buena ejecución de sus tareas profesionales, tan importante en la atención y cuidado de otros enfermos. 

La alteración de la salud y la necesidad de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social impiden claramente una actitud activa y efectiva en el puesto de trabajo. Como dice la sentencia, "para que haya incapacidad temporal es necesario que dicha la alteración de la salud impida temporalmente el desempeño de la actividad laboral del trabajador, es decir, que incida de tal manera en el sujeto que no le permita llevar a cabo su trabajo". También completa el texto legal que "en el momento del alta, las limitaciones que tenía eran totalmente incompatibles con los requerimientos de su profesión. A ello se une Informe de la Sanidad pública que diagnosticaba dolor crónico".

"Hay entidades en la Seguridad Social o las mutuas que son propensas a dar altas en contra de la voluntad de los trabajadores y, lo que es peor, en contra de los propios diagnósticos médicos e informes que supervisan la enfermedad, con lo que se hace necesario iniciar procesos judiciales como este, que acaban bien; pero que dejan por el camino meses de malestar y empeoramiento de la calidad de vida de las afectadas", comentaron los abogados de Parrado Asesores encargados del caso.