El TSJ de Madrid convierte una incapacidad Long-Covid en absoluta por no tener en cuenta los informes médicos de la afectada

30.10.2025

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social 31 de la capital que dictaba Incapacidad Permanente Total a una podóloga autónoma, al padecer Covid Persistente o LongCovid.La instancia autonómica superior la ha convertido en Incapacidad Permanente Absoluta, dada la gravedad de los informes médicos presentados; que no fueron tenidos en cuenta en su totalidad en primera instancia, y por no valorar en su conjunto toda la carga probatoria presentada por la parte demandante. Siendo de profesión podóloga, una función denominada eminentemente sedentaria, los informes médicos presentados dejaban a las claras una falta de capacidad funcional y motora importante. Y sin ser certificada como persona dependiente, sí tenía necesidad imperiosa de ser ayudada por otras personas para las tareas cotidianas más básicas y sencillas.

Además de las cuestiones jurídicas, como la valoración conjunta de la prueba, los profesionales del despacho de abogados Parrado Asesores lograron argumentar cómo el LongCovid incapacitó a esta trabajadora para cualquier profesión, no sólo la desempeñada hasta entonces, y cómo la derivación de otras patologías derivadas le hicieron llegar a un alto grado de dependencia. 

La sentencia expone así al respecto, "Sin embargo, en el relato fáctico no recoge ni las dolencias ni las limitaciones funcionales que las mismas le ocasionan, limitándose a mencionar el contenido del dictamen del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), lo que es insuficiente para que el tribunal pueda revisar la situación de la demandante, pues en ese dictamen no se refieren las limitaciones orgánicas y funcionales que presenta, lo que determina que se considere necesario y trascendente incorporar las conclusiones del informe pericial, que sustenta la convicción de la juzgadora, para que el tribunal cuente con el sustrato fáctico necesario para poder revisar la valoración jurídica de la clínica de la trabajadora realizada por la jueza de instancia.

En lo estrictamente jurídico, el TSJ sanciona que no hubiera una apreciación completa de las pruebas presentadas por la afectada. De ahí la revisión por parte de la audiencia a raíz del recurso presentado, y que no fue impugnado por la parte contraria. Reza, en ese sentido la sentencia, "la declaración de hechos probados es siempre consecuencia de la apreciación conjunta de la prueba, aunque pueda haber elementos probatorios esenciales que sustenten directamente la convicción (...) la declaración de hechos probados es el resultado del conjunto probatorio". 

La afectada padece una patología post-infecciosa viral tras contraer la infección viral por SARS-COV-2, que le ocasionó la enfermedad del Coronavirus o COVID en marzo de 2020, sufriendo la reinfección por dicho virus el 22-12-2023 y resultando con un síndrome postCOVID o Long-COVID-persistente de cada vez peores consecuencias funcionales. Y es que las patologías asociadas y diagnosticadas van desde encefalomielitis miálgica con síndrome de fatiga crónica, síndrome de disautonomía severa, neuralgia, afectación oftalmológica ycuadro clínico de ansiedad.

Concluye de manera contundente la sentencia que "las solicitaciones mecánicas, la imposibilidad para acudir diariamente a cualquier puesto de trabajo y las mínimas condiciones de salud que exige la realización de las tareas fundamentales de todo tipo de trabajo, profesión u oficio, superan de forma absoluta las posibilidades funcionales de la paciente, incluidas las fundamentales de su profesión habitual de podóloga, y encontrando ciertas limitaciones también en muchas de las actividades de su vida diaria en los órdenes; personal, familiar, social y de ocio".