Indemnizan a un Guardia Civil por obligarle a desplazarse a otro cuartel por deficiencias en el adjudicado

24.09.2025

Parrado Asesores Abogado ha logrado que le reconozcan a un guardia civil el derecho a indemnización y a cómputo en la jornada laboral por tener que desplazarse a otro puesto fuera de su residencia y término municipal, durante un periodo de casi dos años. El trabajador, junto a otros compañeros, fue obligado a realizar sus tareas en otro puesto de la Guardia Civil; por deficiencias en el originalmente asignado. Además, los vehículos oficiales para los servicios se encontraban en el cuartel provisional de destino, por lo que los desplazamientos debían realizarse en los vehículos particulares de los guardias civiles. 

Esto supuso un perjuicio en los cómputos de la jornada laboral, por empezar desde que llegaran, durante todo este periodo, al puesto de destino, y no desde la salida del cuartel de residencia y originalmente asignado como puesto de referencia. El perjuicio también se tornó en económico, al tener que soportar los afectados los gastos de desplazamientos. Todos los emplazamientos mencionados se encuentras en la Comunidad de Madrid. 

El equipo jurídico de Parrado Asesores Abogados, que ejerce como gabinete en reclamaciones judiciales de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), logro argumentar ante el tribunal que las resoluciones administrativas emitidas por las distintas comandancias de Madrid no se ajustaban a las circunstancias relatadas, no tenían en cuenta que el origen de la incidencia se debía a una falta de mantenimiento de las propias instalaciones del cuerpo, y que; además, obviaba legislaciones que prevén este tipo de indemnizaciones y compensaciones ante situaciones provisionales de inconvenientes acreditados.

Reza la sentencia que "son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, entendiéndose como tal el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual, salvo que, de forma expresa y según la legislación vigente, se haya autorizado la residencia del personal en término municipal distinto al correspondiente a dicho puesto de trabajo y se haga constar en la orden o pasaporte en que se designe la comisión tal circunstancia".

Los abogados de Parrado Asesores esgrimieron en el juicio, y así además lo recoge la sentencia, que "los datos que hay que tener en cuenta son que el actor está oficialmente destinado en el Puesto de Loeches donde ocupa un pabellón oficial que tiene adjudicado y por tanto es su residencia habitual, que cuando se le nombra servicio se tiene que desplazar con su vehículo particular hasta la localidad de Campo Real donde recoge un vehículo oficial y regresa a la demarcación del Puesto de Loeches para prestar servicio en dicha demarcación". 

Y una vez que finaliza el servicio "regresa hasta Campo Real para dejar el vehículo oficial y volver con su vehículo particular hasta su residencia oficial en el Acuartelamiento de Loeches y no se le computa como tiempo de servicio el empleado en esos desplazamiento ni tampoco se le indemniza del gasto que supone el uso del vehículo particular".