Los abogados de Parrado Asesores logran la incapacidad permanente total para una autónoma con fibromialgia

21.07.2021

El despacho de abogados Parrado Asesores ha logrado que le reconozcan una Incapacidad Permanente Total y Absoluta a una trabajadora autónoma que venía realizando tareas administrativas. A pesar de haber recibido una negativa en sus peticiones administrativas al Instituto Nacional y a la Tesorería General de la Seguridad Social, el proceso judicial ha logrado demostrar cómo los diagnósticos de fibromialgia y otras dolencias le dejaban sin posibilidades físicas ni aptitudes reales para consumar con eficacia tareas profesionales.

La sentencia, dictada por el Juzgado de Lo Social 43 de Madrid le concede una pensión vitalicia con el 55% de su base reguladora, y revisiones al alza en los próximos años. "Hay que dejar claro que son muchos los expertos que no consideran a la fibromialgia como una enfermedad invalidante, médicos y juristas; sino como un síndrome de una serie de síntomas que se dan al mismo tiempo. De igual forma, la mayoría de trabajadoras quieren seguir en sus vidas profesionales, por necesidad vital y también porque les beneficia para el desarrollo crónico de esta dolencia; pero hay que personalizar cada caso", comentó Inmaculada Parrado, directora de Parrado Asesores, y extraer en qué momento los factores impiden realizar una tarea profesional por motivos físicos, o incluso aunque se pueda físicamente, que la fibro se lo impida hacer de forma eficiente.

En el juicio se probó claramente que la demandante presentaba, no sólo el diagnóstico de la fibromialgia y otras patologías, sino que acreditó tener puntos de referencia del dolor (18 de 18) en grado absoluto y limitante para la funcionalidad que requiere una labor profesional. "Por todo lo cual, con las lesiones objetivadas, su capacidad es inexistente para su trabajo", rezaba la sentencia.

Los profesionales de Parrado Asesores presentaron con exhaustividad un diagnóstico médico de la enfermedad, su carácter permanente, y especialmente las alteraciones y disminuciones funcionales objetivas y -previsiblemente- definitivas que genera. De igual forma se especificaron las tareas que la persona debe realizar en su actividad laboral, y se vincularon los requerimientos físicos y psíquicos que la profesión exige con las limitaciones que la enfermedad les deja. También se argumentaron una serie de elementos que agraven la situación para derivar en la incapacidad, como es la existencia de otras dolencias y riesgos propios o de terceros.

También hace mención la sentencia a dos aspectos al que le dan mucha importancia trabajadores y abogados, y es que dicta que "no es el puesto de trabajo concreto o sus tareas o circunstancias, y la profesión habitual; concepto el último mucho más amplio que el anterior, no siendo equiparable profesión habitual con puesto de trabajo ni incluso con categoría profesional. Además destaca el hecho de que sea una trabajadora dada de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, un sector reacio a iniciar este tipo de pleitos