Nuevo varapalo a la Dirección General de la Guardia Civil al revocarse una resolución por compatibilidad de puestos profesionales

28.07.2025

Parrado Asesores Abogado ha logrado llevar a buen puerto la pretensión de un cliente Guardia Civil ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El más alto tribunal de la capital ha concedido a un guardia civil la compatibilidad para desarrollar otra tarea profesional privada en el campo de la 'Estética y Alquiler de Vehículos-Vivienda y Autocaravanas'. 

La Sala de los Contencioso-Administrativo del TSJM es clara desde el inicio, "La actividad privada a que hace referencia el recurrente no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas. El recurrente está obligado a cumplir de manera escrupulosa sus funciones, y solo en tal caso, y con la plena disponibilidad de horarios y jornada exigida, podría llevar a cabo una segunda actividad privada, que en este caso no es en sí misma incompatible con su función como Guardia Civil". 

El Despacho de Abogados Parrado Asesores, que ejerce como gabinete jurídico de la Asociación Española de Guardias Civiles, entidad promotora de la demanda, logró argumentar en el proceso que la compatibilidad podría ser total; como así permitía la legislación por cuestiones económicas y profesionales. El desarrollo de la actividad privada de Estética y Alquiler de Vehículos-Vivienda y Autocaravanas no era incompatible, en ningún caso, con su cargo en este órgano público.

Otro escollo importante para cumplir con las restricciones de la legislación, es que el Complemento Específico Singular con el que son retribuidos muchos guardias civiles no superara el 30% de sus abonos totales mensuales. Aunque, englobando todos los aspectos de este complemento, la cifra resultante sí superaba este límite, la letrada encargada del caso, Cristina Alonso, especificó que esos cómputos se deberían tener en cuenta solo en la parte que se refiere, única y exclusivamente, a los complementos propios del puesto de trabajo que ha de compatibilizar; no con la totalidad de su retribución.

El CES (Complemento Especifico Singular) está compuesto por una serie de ingresos que reciben los guardias civiles, y también policías y otros estamentos públicos de esta índole. Dicho complemento viene a compensar cuestiones como la antigüedad en el cuerpo, el lugar de residencia, características propias del puesto de trabajo, nocturnidad y otros elementos por los que se pueda regir el desempeño de la función asignada.

La clave fue demostrar que estas partidas, a la hora de computar si sobrepasaba o no el límite que establece la legislación, sólo debían ser tenidas en cuenta las relacionadas estrictamente con el puesto de trabajo. Y no a ningún otro factor que pueda conformar ese complemento salarial. La sentencia viene a corroborar los argumentos de Parrado Asesores, tanto en materia económica, como con la propio compatibilidad de ambas tareas. 

"Estas cuestiones se plantean en la demanda y solo de este modo cabe aceptar la realización de la actividad secundaria. Dado que se plantea de esta manera como se explica, no se observan obstáculos en este punto concreto (...) Siendo esto así, la conclusión ha de ser que solo aquel componente del complemento retributivo que en realidad guarda relación con las características de cada puesto de trabajo puede razonablemente ser tenido en cuenta a la hora de calcular si se supera el 30% de las retribuciones básicas y, por tanto, si cabe la compatibilidad con una actividad privada. (...) La rígida interpretación llevada a cabo por el acto administrativo recurrido y la sentencia impugnada solo sería convincente si estuviera rigurosamente prohibido que el complemento específico comprenda nada ajenoa las características de cada puesto de trabajo".