Parrado Asesores logra que un Guardia Civil pueda trabajar en una actividad privada, sin perjudicar su cargo ni retribución

30.06.2025

El despacho de abogados Parrado Asesores ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, La Justicia corrige a Interior y permite a un guardia civil dedicarse también al marketing 'online' sin renunciar a pluses conceda a un guardia civil la compatibilidad para desarrollar otra tarea profesional privada. Concretamente, tareas en el campo de la venta online y el marketing digital. La sentencia de la Sala de los Contencioso-Administrativo del TSJM es clara desde el inicio, la pretensión del demandante cumple "con pleno respeto el puesto de trabajo y los horarios o turnos que le correspondan en el desempeño de sus funciones como Guardia Civil".

Parrado Asesores, que ejerce como gabinete jurídico de la Asociación Española de Guardias Civiles, entidad promotora de la demanda, logró argumentar en el proceso que la compatibilidad podría ser total; como así permitía la legislación por cuestiones económicas y profesionales. En este último caso, el desarrollo de la actividad privada de venta online y servicios de marketing digital no era incompatible con su cargo en este órgano público. A nivel económico, la letrada Cristina Alonso especificó que los límites salariales que prevé la legislación para conceder la compatibilidad, se deben precisar solo en lo que se refiere a los complementos propios del puesto de trabajo que ha de compatibilizar; no con la totalidad de su retribución.

El CES (Complemento Especifico Singular) está compuesto por una serie de ingresos que reciben los guardias civiles, y también policías y otros estamentos públicos de esta índole, y no puede ser superior al 30% del total de las retribuciones que reciban estas personas de la Dirección General de la Guardia Civil. Dicho complemento viene a compensar cuestiones como la antigüedad en el cuerpo, el lugar de residencia, características propias del puesto de trabajo, nocturnidad y otros elementos por los que se pueda regir el desempeño de la función asignada.

La clave fue demostrar que estas partidas, a la hora de computar si sobrepasaba o no el límite, sólo debían ser tenidas en cuenta las relacionadas estrictamente con el puesto de trabajo. Y no a ningún otro factor que pueda conformar ese complemento salarial. "Es decir, si el total del CES de un guardia civil excede del 30% del total de su retribución, pero la parte de ese complemento estrictamente correspondiente al puesto de trabajo, y no a otros factores es; por ejemplo, del 15%, la compatibilidad es total", comentó Cristina Alonso, letrada encargada del caso en Parrado Asesores Abogados.

La sentencia viene a corroborar los argumentos de Parrado Asesores, tanto en materia económica, como con la propia compatibilidad de ambas tareas. "el actual complemento específico desarrollado en el Real Decreto 950/2005, y que, a efectos del límite del art. 16.4 de la Ley 53/1984, debe atenderse sólo, como tantas veces ha señalado esta Sección, a la parte singular de ese complemento específico, pues es éste el que retribuye la peculiaridad del puesto y la exigencia y dedicación inherente al mismo". También incide el texto en que "la compatibilidad solicitada se refiere a la venta online de infoproductos y servicios de marketing online, siendo una actividad que, tal y como afirma la Resolución impugnada, no guarda relación directa con sus cometidos como Guardia Civil. El desempeño de la actividad se realizará con pleno respeto al puesto de trabajo y a los horarios o turnos que le correspondan en el desempeño de sus funciones como Guardia Civil".