Un juez corrige a la Comunidad de Madrid que negaba subir el grado de discapacidad a una trabajadora al 45%
El despacho de Abogados Parrado Asesores ha logrado revocar en los tribunales una resolución que no subía el grado de discapacidad de una trabajadora (del 33 al 45%), que ya tenía además concedida; por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, una Incapacidad Permanente Absoluta.La demandante, afectada de graves y crónicas dolencias en zonas lumbares y cervicales, solicitó el aumento de este grado de discapacidad al producirse un empeoramiento notable de sus dolencias.
Dicho agravamiento supuso que el INSS admitiera modificar su grado de Incapacidad Laboral, desde el Permanente Total para su profesión habitual, hasta el Permanente Absoluto para toda actividad laboral. Una vez analizada y actualizada toda su documentación médica, el grado de discapacidad correspondía ser aumentado, a lo que se negó, en resolución administrativa, la consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

Los equipos de valoración del gobierno autonómico argumentaron que no podían dictaminar un agravamiento en las patologías y limitaciones de la afectada, por no encontrarse "en una situación estable o de permanencia", dentro de la enfermedad padecida.Los abogados de Parrado Asesores encargados del caso fueron claros al afirmar que no se ha tenido en cuenta por parte de la Administración que "se ha producido variación sustancial en el estado de sus lesiones, como así lo testimoniaban los informes médicos y de especialistas sobre sus graves dolencias de espalda, que le impedían una movilidad adecuada, una vida cotidiana con cierta normalidad y, por supuesto, cualquier actividad laboral".
En el informe médico aportado "se establece como diagnostico principal: síndrome de espalda fallida, dolor crónico y limitación funcional. En cuanto al tratamiento se dice que no se encuentra en condiciones para realizar una vida cotidiana normal, presenta movilidad reducida y no se espera mejoría a corto ni medio plazo".
Con todo esto, llama mucho más la atención además, como así reza la sentencia, que el grado de discapacidad no concedido en principio no tuviera en cuenta que, en materia laboral, el INSS "determinó la modificación del grado de incapacidad permanente total que tenía reconocido, tras la revisión de todas las circunstancias del expediente, a un grado de incapacidad permanente absoluta", a tenor de los mencionados empeoramientos y las limitaciones agudas en su movilidad. Este hecho fue clave para que el tribunal revocara la resolución de la Comunidad de Madrid.
Las prestaciones concedidas y todas las demás circunstancias reconocidas para personas con discapacidad tendrán que ser ahora elevadas, con carácter retroactivo, al grado del 45% para la afectada.
