Una cocinera de Tarragona con fibromialgia logra la Incapacidad Permanente Total por el agravamiento de su enfermedad en largas jornadas laborales de pie
Parrado Asesores Abogados ha logrado que el Juzgado de lo Social 2 de Tarragona reconozca a una trabajadora la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, de cocinera en el exigente sector de la hostelería.A pesar de la claridad de los argumentos legales, basados en contundentes diagnósticos médicos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó; en vía administrativa, la pretensión de la trabajadora, que ha "llegado a esta situación tras largas horas de pie, duras lesiones en la espalda y un cuadro de fibromialgia que le impiden ya realizar las labores más básicas, tanto en su puesto de trabajo, como en su vida cotidiana", confirmaron los letrados encargados del caso.
La situación de centenares de mujeres con fibromialgia suele agravarse con el desarrollo de sus profesiones, muchas de carácter y exigencia física, y las limitaciones son ya irreversibles para un desarrollo normal de las tareas del puesto; derivando muchas en problemas de salud mental y otros físicos relacionados con la fibromialgia, como las lesiones en la columna o la fatiga crónica.

Así lo refleja la sentencia que la afectada "presenta síndrome Fibromialgia de grado III en tratamiento RHB, trastorno ansioso-depresivo en tratamiento farmacológico y diversas patologías de columna, (...) lo que corrobora la existencia de un cuadro grave y agravado conforme al estado residual patológico tanto físico como psicológico, las limitaciones no le permiten realizar el núcleo esencial de los requerimientos de su trabajo habitual".
El texto legal es claro en cuanto a fijar bien la relación entre las dolencias médicas padecidas y las labores a realizar en el puesto de trabajo. "La valoración de la incapacidad permanente ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión".La declaración de Incapacidad Permanente Total incapacita para la profesión habitual, o cualquier otra que tenga las mismas características que llevaron a los impedimentos originales.
Pero, como así especifica, y es deseo de muchas personas afectadas que no quieren abandonar aún el mundo laboral, que "no es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas y sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas "menos importantes o secundarias" de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta, siempre que exista una imposibilidad de continuar trabajando en dicha actividad y conserve una aptitud residual que tenga relevancia suficiente y trascendencia tal que no le impida al trabajador concretar relación de trabajo futuro".
La prestación que recibirá la demandante, gracias a esta sentencia, será vitalicia, y en función de las cotizaciones realizadas durante su vida laboral.
