Una Guardia Civil podrá ejercer otra profesión de creadora de contenidos sin perjudicar su puesto de trabajo ni sus retribuciones
Parrado Asesores Abogado ha ganado una nueva sentencia a favor de una guardia civil, para que pueda desempeñar una profesión económica privada, sin que le perjudique a su puesto en el cuerpo ni a sus retribuciones. Concretamente la de creadora de contenidos en redes sociales.
Los letrados de Parrado Asesores Abogados, gabinete jurídico de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), lograron argumentar ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que las resolución administrativa dictada por la dirección general de la Guardia Civil no estaba ajustada a derecho, ya que, no tenía en cuenta que no había incompatibilidad con su puesto de trabajo, ni excedía los requisitos económicos para dicha compatibilidad.
Exponen en estos casos las legislaciones vigentes que el Complemento Específico Singular (CES) que reciben los guardias civiles en sus retribuciones no debe superar el 30% del total de sus ingresos. Por lo que de superarse dicho índice se debía renunciar a la retribución que superase el mismo, una vez concedida la compatibilidad. El denominado CES nunca tiene en cuenta el plus de antigüedad, pero sí múltiples factores como especificidad del puesto, lugar de residencia, nocturnidad, peligrosidad, penosidad, dificultad, uso de vehículos, recogiéndose en el mismo, además, cuantías que se conceptúan como reglas complementarias.

La Guardia Civil, al denegar esta petición, esgrimía que el CES sí sobrepasaba los límites establecidos; y así era, pero teniendo en cuenta la totalidad del CES. Los abogados de Parrado Asesores pudieron demostrar cómo, desglosando el CES en las distintas partidas que lo componen, los complementos que sí tienen una relación directa con el puesto de trabajo no llegaban a ese 30%. Y he aquí la clave de la cuestión.
Parrado Asesores ha conseguido crear una tendencia en muchos tribunales y exponer que este desglose es más que necesario para evaluar la compatibilidad de ambas funciones. Ya que hay complementos que son comunes a todos los guardias civiles y departamentos, y otros que son específicos de cada uno de los puestos. Logrando argumentar esa relación directa entre complementos y el puesto, se acotan las partidas que se han de computar para establecer el límite del CES.
Dice la sentencia, a este respecto, que "la conclusión ha de ser que solo aquel componente del complemento retributivo que en realidad guarda relación con las características de cada puesto de trabajo puede razonablemente ser tenido en cuenta a la hora de calcular si se supera el 30% de las retribuciones básicas y, por tanto, si cabe la compatibilidad con una actividad privada".
Siendo más contundente cuando asevera que "la solución opuesta pecaría de vacío formalismo y, sobre todo, podría resultar aleatoria: superar o no el citado techo del 30% dependería de qué conceptos retributivos -cualquiera que sea la finalidad de los mismos- se encuadran dentro del complemento específico".
Además del CES, también hay que establecer si la tarea laboral privada que se pretende tiene alguna incompatibilidad directa con el puesto específico dentro del organigrama de la Guardia Civil, siendo también claro el texto legal en esta cuestión: "las funciones privadas como creadora de contenido en redes sociales y marketing, en principio no están directamente relacionadas con las funciones que realiza como guardia civil. Hay que precisar que las funciones como guardia civil están preordenadas a la investigación de delitos y al mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana; no es, previsible, que tengan relación con su actividad privada".
