Una pediatra logra la incapacidad laboral absoluta por Covid Persistente, para evitar contacto con terceros

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid, en su Plaza 46, ha dictado una sentencia que vuelve a corroborar el papel del Covid Persistente en las capacidades laborales de muchas trabajadoras.Una profesional pediatra en la Comunidad de Madrid ha visto reconocido su derecho a la Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier tipo de actividad laboral, tras agudizar sus problemas de salud con el COVID Persistente.
El cuadro clínico analizado, y por el que le fue concedida anteriormente la Incapacidad Permanente Total, para su profesión sanitaria, se basaba en una neuropatía, con síndromes de taquicardias y posturales que afectaban a las funciones urinarias, cardíacas, neurológicas y digestivas. A estas dolencias se le añadían episodios de estrés. Al quedar acreditado el diagnóstico también de Covid Persistente, los problemas se agravaron y se estimó conceder este reconocimiento para recibir la prestación correspondiente, sin ejercer profesión alguna en ningún ámbito laboral.Una de las claves en los informes médicos presentados fue que las limitaciones acreditadas no podían implicar contacto frecuente con terceros, exigencias de atención y concentración, así como deambulación prolongada.
Todas estas, características funcionales muy importantes en la atención sanitaria pediátrica, así como en otros puestos más sedentarios y de menor implicación. Según la Ley General de Seguridad Social, las bases para el reconocimiento de una Incapacidad Laboral es que las patologías sean previsiblemente definitivas, esto es, incurables o irreversibles. Y así lo refleja la magistrada Beatriz Prestel en su dictamen, "siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que, al no ser la medicina una ciencia exacta, sino fundamentalmente empírica, resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad".
Igualmente, se insiste "en que las reducciones funcionales han de ser graves o que disminuyan o anulen la capacidad laboral. Nuestro Sistema de Seguridad Social tiene un carácter esencialmente profesional en el que destaca la valoración no solo de las lesiones y limitaciones en sí, sino también su incidencia en el menoscabo funcional u orgánico", señaló también la sentencia.La sentencia es clara al evidenciar que el cuadro clínico empeoró con el Covid Persistente. Con este nuevo diagnóstico, "las dolencias de nuestra clienta sí eran de entidad para alcanzar el grado de permanentes y graves para toda profesión u oficio.
La evolución de su cuadro pluripatológico, documentada de manera exhaustiva en la demandada y en todo el proceso, han dejado claro que tanto la propia patología como su evolución derivaban claramente en una Incapacidad Absoluta", comentó la abogada encargada del caso, Cristina Alonso, del Despacho Parrado Asesores. Concluye la sentencia de manera rotunda que "no sólo existe limitación para la realización de tareas que exijan un elevado requerimiento intelectual, los informes asumen que las dificultades se extienden incluso a las actividades de la vida diaria".
