Una sentencia permite compatibilizar a un Guardia Civil su cargo con una actividad económica privada sin perjudicar su retribución
El despacho de abogados Parrado Asesores ha hecho exitosa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la pretensión de un cliente guardia civil de compatibilizar su tarea profesional en el cuerpo del Ministerio del Interior con una actividad económica privada, concretamente la compraventa privada vehículos.
A través de su trabajo en el gabinete jurídico en la Asociación Española de Guardias Civiles, entidad promotora de la demanda, la letrada encargada del caso ha argumentado que la compatibilidad podría ser total; como así permitía la legislación por cuestiones económicas y profesionales. En este último caso, al ser un guardia civil encargado de labores de seguridad ciudadana, el desarrollo de la actividad privada de compraventa de vehículos no era incompatible con su cargo en este órgano público.
Y en materia económica, el proceso judicial se centró en el CES (Complemento Especifico Singular). Este complemento, que reciben los guardias civiles, y también policías y otros estamentos públicos de esta índole, no puede ser superior al 30% del total de las retribuciones que reciban estas personas de la Dirección General de la Guardia Civil, si quieren compatibilizar con otra actividad privada.
El eje de la argumentación se centró en los múltiples factores que intervienen en la composición de ese CES. Ese complemento salarial puede constar de cantidades correspondientes a la antigüedad en el cuerpo, el lugar de residencia, características propias del puesto de trabajo, nocturnidad y otros elementos condicionantes propios del desempeño de la profesión.
Pues el Despacho de Abogados Parrado Asesores logró demostrar que los excesos porcentuales de este complemento sólo debían adscribirse a las cuantías correspondientes estrictamente al puesto de trabajo. Y no a ningún otro factor paralelo que pueda conformar ese complemento salarial en la retribución del guardia civil. "Es decir, si el total del CES de un guardia civil excede del 30% del total de su retribución, pero la parte de ese complemento estrictamente correspondiente al puesto de trabajo, y no a otros factores es; por ejemplo, del 15%, la compatibilidad es total", comentó Cayetana García, letrada encargada del caso en Parrado Asesores Abogados.
La jurisprudencia también avala los argumentos de Parrado Asesores y la Asociación Española de Guardias Civiles que, en sentencia de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo 1022/2024, decía "a los fines de la reducción del 30% del CES sobre las retribuciones básicas (excluídos los conceptos inherentes a la antigüedad), tan solo habrá de valorarse la parte correspondiente del componente singular y del complemento específico que se refieran a las características de cada puesto de trabajo, y no otros conceptos que la Administración haya podido incluir en el componente singular del complemento específico".
La sentencia judicial revoca el informe administrativo que denegaba la compatibilidad al guardia civil demandante, y que fue firmada por el Servicio de Retribuciones de Personal de la Guardia Civil y la Subsecretaría del Ministerio del Interior.